Actualización del censo de vertidos desde tierra al mar (año 2017)

Los artículos 254 y 254 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas, establecen la necesidad de que los organismos de cuenca lleven un censo de vertidos autorizados, entre los que se incluyen los vertidos efectuados desde tierra al mar según los datos proporcionados por las comunidades autónomas. El citado censo se refiere únicamente a vertidos autorizados, y todos los años, antes del 31 de marzo, se remite al Ministerio competente en materia de medio ambiente la información relativa a los vertidos desde tierra al mar autorizados a fecha de 31 de diciembre del año anterior.

Datos y Recursos

Información Adicional

Campo Valor
Última actualización 25 Septiembre, 2023, 10:19 (WEST)
Creado 10 Junio, 2019, 11:59 (WEST)
Metadatos Consultar